viernes, 9 de abril de 2010

PREGUNTAS

1.- ¿es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo?
2.- ¿tipos de estaciones y radios en México?
3.- ¿emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos?
4.- ¿Cuál es el tiempo de concesión en los tipos de estaciones y radios de México?
5.- ¿fundamentos de los medios de comunicación, tanto constitucionales como la ley que los regula?
6.- ¿a qué personas se le entrega este tipo de concesiones?
7.- ¿cual es la causa de nulidad de los medios oficiales?

FAVOR DE RESPONDERLAS...

FUNDAMENTACION Y MAS...

DECRETO:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.


ACUERDO:

Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
ORDEN:
Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro.

CIRCULARES:

emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio de circulares y oficios

EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones
de acuerdo a las necesidades del país;
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios
diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y
electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de
teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de
procesamiento remoto de datos.
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y
explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica
por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones
radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales;
así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional,
fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación
de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la
construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y
seguridad de la navegación aérea;
VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y
explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las
carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de
las disposiciones legales respectivas;
X.- (Se deroga).
XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y
permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios,
auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la
Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios
de comunicaciones y transportes;
XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina
mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las
licencias y autorizaciones respectivas;
XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el
señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación
marítima;
XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de
servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y
fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y
los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente
operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las
estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades
federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades
municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los
derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en
materia de comunicaciones y transportes, y
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes.

articulo 7o.- es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. en ningun caso podra secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
las leyes organicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demas empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

MEDIOS DE COMUNICACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Los medios de comunicación.

“Medios” es, en muchos sentidos, un término antiguo. Un “medio” es, en el sentido estricto, un agente de transmisión. Los antiguos creían que el universo estaba conformado por el medio del éter. Para que se entienda mejor, el aire, o el agua, es un medio. En este sentido, un medio de transmisión -o comunicación- es un agente neutro. Sin embargo, se puede apreciar con facilidad que a pesar de su estado aparentemente objetivo, la naturaleza de un medio ya determina el tipo y la calidad de la información que puede pasar por él.
El uso moderno se apropió del término con el significado de medios de comunicación. Aunque en la actualidad consideraríamos al libro o la prensa como medios, el término tomó vigencia con el surgimiento de la comunicación a larga distancia a través de la tecnología -o la telecomunicación. La telegrafía fue el primer medio de comunicación verdaderamente moderno, seguido rápidamente por la telefonía, la radio, la televisión, la transmisión por cable y satélite, y por supuesto Internet. Todo este desarrollo ocurrió en los últimos 150 años, la mayor parte durante el último siglo con Internet en la ultima década.
A lo largo del progreso de la tecnología, cada nueva generación de medios de comunicación trajo consigo su carga de utopías de creación de espacios públicos de interacción participativa entre ciudadanos informados que hacen uso de su derecho a la palabra. Todo medio de comunicación nuevo constituye al mismo tiempo el punto de disputas entre lógicas societales en ¬competencia del Estado, del mercado y de la sociedad civil. Históricamente, las luchas por la libertad de prensa, y la libertad de expresión que ella implicaba en ese entonces, han estimulado y participado en las grandes batallas democráticas contra la censura, los derechos humanos, la esclavitud, etc. Estas luchas han contribuido en gran medida a la elaboración y la fundación de nuestras democracias y los principios y legislaciones que prevalecen en la actualidad en términos de derechos a la información y a la comunicación. Así mismo, lograron modelar una intersección de espacios mediáticos en el cual coexisten diversas formas de medios de comunicación y de instituciones mediáticas.
Hoy consideramos a los medios de comunicación como las instancias masivas de la comunicación, ya sea la prensa, la radio y la televisión en sus acepciones públicas, privadas o comunitarias. Se trata de mecanismos que permiten la diseminación masiva de información facilitando la construcción de consensos sociales, la construcción y reproducción del discurso público y ciertos niveles de interacción principalmente de los nuevos medios independientes, alternativos y comunitarios. [1]
El papel y el lugar de los medios de comunicación en la sociedad
Las reflexiones sobre los medios de comunicación se centran tradicionalmente en la capacidad de las instituciones mediáticas y de las tecnologías de comunicación de desempeñar un papel en la democratización de las sociedades, en la creación de una esfera pública a través de la cual las personas pudieran participar en asuntos cívicos, en el realce de la identidad nacional y cultural, en la promoción de la expresión y el diálogo creativos. Por ello, los debates sobre las diferentes formas de censura y sobre la propiedad de los medios de comunicación siempre han formado parte de las agendas de trabajo. El sentido de las preguntas que se plantean las lógicas del mercado así como las estatales es más bien de cómo constituir una vía para la publicidad, cómo generar beneficios financieros para los accionistas y cómo servir como instrumentos de propaganda y ¬control ¬social y político.
En casi todos los contextos nacionales, se considera necesaria cierta forma de intervención -o regulación- gubernamental que permita a los medios de comunicación desempeñar uno u otro de los roles antes mencionados. Tan pronto como la producción y distribución de los medios requiera un mayor grado de organización y de recursos que los que pueden proporcionar artistas o creadores individuales que trabajan en grupos relativamente pequeños -es decir, tan pronto como los medios de comunicación se industrialicen- normalmente el estado asume cierta forma de organización estructural, ya sea directamente o a través de una autoridad a distancia. Esto se puede hacer de varias maneras.
En el modelo de mercado libre, el estado crea un ambiente en el cual las corporaciones de los medios de comunicación gozan de plena libertad para operar comercialmente; el acceso al mercado en algunos sectores tales como la difusión sigue estando controlado fundamentalmente mediante la concesión de frecuencias de transmisión, mientras que el área de la prensa escrita queda abierta a cualquier persona que disponga de los recursos para poseer y operar un medio de comunicación. En el modelo autoritario, los medios de comunicación se consideran una extensión de la autoridad estatal. El modelo de servicio público pone énfasis en la creación de servicios de radio y televisión al servicio público, en el financiamiento de unos medios de comunicación no lucrativos basados en la comunidad y en varias restricciones sobre la propiedad de los medios de comunicación comerciales (limitando la cantidad de puntos de distribución que una firma particular podría controlar o prohibiendo que los propietarios de dichos medios de comunicación sean extranjeros). En realidad, en muchas sociedades, si no en la mayoría, los medios de comunicación funcionan según un modelo mixto basado en una combinación de dos o más de los antes mencionados. En la mayoría de los casos existe una instancia reguladora que dicta y controla las reglas de funcionamiento a nivel nacional.
En la actualidad, todo el mundo reconoce que la lógica del mercado es la que predomina y la que impone sus valores y sus condicionamientos sobre los modos de producción y de distribución, lo que acarrea consecuencias mayores sobre los contenidos y la naturaleza misma de la información. Ahora bien, aquí aparecen nuevos desafíos mucho más complejos relacionados con la concentración de medios de comunicación, la uniformización y la pobreza de los contenidos, el desequilibrio de los flujos de información y la falta de diversidad cultural, el papel regulador de los Estados en los planes nacionales e internacionales, y la necesaria redefinición de un servicio público en términos de información.
Además de esto, la reciente revolución digital viene a cuestionar a los medios de comunicación respecto a su propia definición y redefine su papel en términos completamente inéditos colocándolos en una “sociedad de la información” que se esfuerza por delimitar.
La relación entre los medios de comunicación y la sociedad de la información plantea efectivamente un desafío aparentemente paradójico. Por un lado, los medios de comunicación de masa (prensa, radio, televisión) viven un proceso de concentración de la propiedad y de integración horizontal y vertical de sonido, audio e imagen gracias al advenimiento del soporte numérico. Por otro lado, Internet y el soporte digital en general individualizan y democratizan el acceso a la comunicación y a la interacción, permitiendo el desarrollo inédito de nuevos medios alternativos o cooperativos que afectan al mismo tiempo a los medios masivos tradicionales.
La relación entre los medios de “comunicación” y la sociedad de la “información” aparece por tanto bajo la forma de una disociación contradictoria que es difícil explicar sin considerar la definición del proyecto de la sociedad de la información, el contexto en el que evolucionan los actores que construyen la sociedad de la información y los desafíos que plantean los avances tecnológicos.
Estado actual: medios de comunicación globalizados
Un análisis del estado actual de los medios de comunicación sobre todo en esta época de globalización ilustra los nuevos desafíos que reubican el papel de los medios de comunicación dentro de una sociedad de saberes compartidos.
Es necesario destacar que en el contexto de la globalización neoliberal, la información “digital” se ha transformado en una mercancía más que circula de acuerdo a las leyes del mercado de la oferta y la demanda.
Según esta lógica, los medios no están vendiéndole información a los ciudadanos, están vendiendo los ciudadanos a los publicistas. En esta medida, los contenidos resultan en distorsión de la realidad, fortaleciendo los estereotipos y reduciendo claramente la diversidad de los contenidos distribuidos. A manera de ejemplo -bastante utilizado- del resultado de este proceso de desregulación de los últimos 30 años, se pueden citar las declaraciones del jefe de la Instancia reguladora estadounidense bajo Ronald Reagan en 1980, quién en plena fiebre desreguladora declaró que la televisión era como cualquier aparato doméstico, como un “tostador con imágenes.” Y como no se regulan los tostadores, por qué regular la televisión. Lo cierto es que la privatización y la liberalización que acompañan a la globalización no han producido medios más diversos y pluralistas. [2]
La irrupción de la revolución de Internet y de la era digital atrajo al sector de la información, con la perspectiva de ganancia fácil, a una plétora de industriales de los sectores más variados -electricidad, informática, armamento, construcción, teléfono, agua. Edificaron gigantescos imperios que acapararon en pocas manos los medios de comunicación e integraron de manera vertical y horizontal los sectores de la información, la cultura y la diversión, separados anteriormente, con el desarrollo de conglomerados donde el conocimiento y los contenidos se transforman en una nueva mercancía.
Estos conglomerados multi-medios influyen en todos los aspectos de la vida cultural, social y política. Sin embargo, su lógica misma ha generado que los medios de masa hayan dejado de funcionar como contrapoder. Los medios de comunicación de masa (radio, periódicos, televisión, Internet), se realinean en función de una vocación mundial, y ya no más de carácter nacional. El proceso de concentración de los medios se traduce como el control de una gran variedad de medios en diferentes países y continentes. Por ello, no actúan como contrapoder al interior de los países.
Estos principales grupos son: Vivendi Universal, AOL time Warner, Disney: News Corporation, Viacom y Bertelsmann, General Electric, Microsoft, Telefónica, France Telecom. El poder real se encuentra ahora entre las manos de estos conglomerados que tienen más poder económico que la mayoría de los gobiernos. [3] La ausencia de los principales conglomerados mediáticos en los debates de la CMSI da cuenta de esta realidad.
La concentración de la propiedad de los medios significa por ejemplo que los cinco mayores conglomerados estadounidenses controlan casi la totalidad de las cadenas de radio y de televisión de este país. Lo importante no es el número de canales de televisión sino la diversidad de fuentes y de propietarios. Del primer caso resulta un mensaje simplificado para el consumo masivo. Con ello, es el derecho a la información el que aparece limitado y en entredicho. Por un lado, el fin de los monopolios estatales en países del Sur y en Europa ha traído consigo avances en la pluralidad de medios, aunque existe preocupación por la deslegitimación de los medios tradicionales. Sin embargo, la desreglamentación favorece este proceso porque a pesar de que las leyes de la libertad de prensa hayan sido establecidas para limitar el poder estatal, ahora resultan insuficientes para asegurar que la información y la comunicación sean un bien común. Como lo indica Ignacio Ramonet, aunque en los países del Norte la libertad de palabra esté garantizada, el derecho a estar bien informado es cuestionado por la concentración de los medios.
Por último, estos conglomerados no diferencian las tres formas tradicionales de comunicación (escrita, verbal o con imágenes), fomentando tanto Internet como las telecomunicaciones en general como un nuevo y poderoso medio que abarca las actividades culturales, de diversión y deportivas, de comunicación y de información. En esta medida cada vez es más difícil distinguir a los diferentes sectores industriales de la información de los de la cultura de masas y de la diversión. Los grandes conglomerados mundiales adquieren dimensiones de multimedia y venden sus productos bajo otros soportes aparte de la radio, la televisión y los periódicos tradicionales, o sea con filmes, videos, discos compactos, DVDs, parques de diversiones, cines, teatros, ¬deportes.
El desarrollo de las cadenas mundiales de información continua del tipo CNN ha sido imitado por otras cadenas estadounidense y del mundo, entre otras BBC, con gran impacto. La manipulación de la información y la resistencia en los países del Sur del planeta han dado origen, en primer lugar, a la cadena árabe Al’Jazeera, para contrarrestar la campaña contra el islamismo. Más recientemente, ha surgido Telesur con base en Venezuela, para contrarrestar la “propaganda estadounidense”. Estas experiencias evocan el cuestionamiento del Informe MacBride en los anos 70 y las esperanzas fallidas de los países no alineados en un proyecto de “Nuevo Orden Mundial de la Información y de la Comunicación” propuesto por la Unesco. [4]
Y al mismo tiempo, revelan la capacidad de adaptación de los medios tradicionales a las nuevas tecnologías y su persistencia como vehículos masivos de producción de consensos sociales y políticos.
Los nuevos medios de comunicación. La apropiación por las comunidades y los ciudadanos
El impacto de los nuevos medios de comunicación de la sociedad de los saberes y del conocimiento está ligado a la posibilidad de una mayor apropiación de quien los usa, ya sea como individuo o como una comunidad o grupo activo. A comienzos de los años 70 los medios de comunicación masivos tradicionales ya habían entrado en crisis en la medida en que la radio, la prensa y la televisión dejaban de lado a las minorías y a los asuntos locales.
En ese contexto los cambios tecnológicos favorecieron el desarrollo de proyectos colectivos de comunicación. En los años 60 y 70, en todas las regiones del mundo, se empezaron a desarrollar proyectos de videos y de emisoras de radio locales y comunitarias contra la hegemonía y las limitaciones de los medios tradicionales. Estas acciones se vieron beneficiadas con la revolución provocada por la aparición de los transistores, de los transmisores FM, del video. A esta etapa pertenecen las radios piratas en el Reino Unido, las radios libres en Francia, las televisiones comunitarias, las radios y clubes de video involucrados en la comunicación para el desarrollo, [5] movimientos sociales que usan las tecnologías apropiadas para llevar a cabo proyectos contra la crisis de representatividad de los sistemas políticos existentes y que constituyen una resistencia contra los grandes medios de comunicación. Se trata de procesos de contra-información y de procesos de comunicación en interactividad social que realizan las comunidades a partir, por ejemplo, de radios comunitarias en zonas rurales. [6]
Estos nuevos actores multiplican los espacios mediáticos y forman redes nacionales, regionales e internacionales que tarde o temprano harán su aparición sobre el escenario político mundial, interviniendo en diferentes instancias políticas. [7]
La llegada de Internet no sólo tuvo un impacto importante en los medios tradicionales, como ya se ha señalado, sino también en el fortalecimiento de los medios alternativos y comunitarios como la radio, la televisión y la prensa comunitaria favoreciendo procesos sociales de comunicación interactiva e intercambios en multimedia producto de la digitalización de los mensajes y de la integración de los “telecentros”. Internet abrió la posibilidad de un espacio inédito de intercambio de la información fuera de los circuitos de los conglomerados mediáticos, lo que contribuyó a dar una dimensión real al movimiento social mundial de la sociedad civil en temas globales. Algunos eventos en los que la circulación libre de información en Internet fue relevante son: la Rebelión Zapatista, en 1995 en Chiapas; la creación en red del movimiento francés ATTAC, a fines de 1998; el desarrollo en Internet de freenets, de los Centros de medios independientes como Indymedia que mostraron su eficacia en 1999 en Seattle para la cumbre de la OMC. Entre los movimientos recientes destaca el uso de Internet para canalizar la información alternativa y la organización ciudadana de reacción a la manipulación de la información por parte del gobierno de Aznar en España, después de los atentados de la estación Atocha de Madrid en 2004. En la misma tendencia de uso de las TIC para el fomento de redes y medios alternativos de circulación de la información y de monitoreo se encuentran el Observatorio Francés de Medios de Comunicación, el CMAQ en Québec, Pulsar en América latina y Simbani en Africa. [8]
Por otro lado, el desarrollo de los iPod y de los blogs, entre otros avances tecnológicos, sumados al uso de Internet favoreció la creación de nuevos medios de comunicación y nuevas experiencias de periodismo ciudadano que han tenido gran éxito no sólo en Estados Unidos y en países desarrollados sino también en la lucha por la libertad de expresión en los países del Sur.
Entre los nuevos medios de comunicación alternativos destaca el desarrollo inédito de comunidades virtuales en una perspectiva de mayor apropiación individual, a la vez local e internacional. [9] Cabe mencionar dentro de los movimientos sociales y redes ciudadanas en Internet con esta óptica [10] a: Globalcn, Mistica, Vecam, la Comunidad Web de movimientos sociales.[11] Se trata, como lo señala Manuel Castells, del advenimiento de las redes como nueva morfología social basada en la interconexión y la flexibilidad de la nueva topología que permite una circulación de enunciados que generan nuevos sentidos y efectos para la acción social y ciudadana;[12] lo que permite la existencia de redes de movimientos sociales, redes ciudadanas y cibercomunidades sobre temas de carácter mundial como la defensa del medio ambiente, la promoción de los derechos de la mujer en la organización de la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de la ONU y de la Marcha Mundial de las Mujeres.
Este desarrollo de los medios alternativos en la red y mediante el uso de nuevas tecnologías no deja de estar enfrentado a enormes desafíos entre los que destaca la problemática de la excesiva circulación de información en Internet. Algunos estudios señalan [13] que si antes había apenas algunos medios en cada localidad, ahora existen millones de sitios accesibles, lo que hace que el 50% del tráfico en la red visita un 0.5% de los sitios web. De este modo, la riqueza de la información se traduce en disminución de la atención y la cuestión de la credibilidad de la información se transforma en una cuestión fundamental.
Funciones y responsabilidades de los medios de comunicación. La regulación, tema central del debate
¿Cómo intervendrá la comunidad internacional para facilitar un proceso de democratización de las comunicaciones en la relación compleja entre los medios y la sociedad de la información?
Con el advenimiento de la globalización, debido a una variedad y combinación de razones -algunas técnicas, otras políticas, económicas, o ideológicas- los políticos nacionales están menos dispuestos y son menos capaces de intervenir en la esfera de la actividad de los medios de comunicación. Al mismo tiempo, han surgido poderosos mecanismos formales e informales (tales como acuerdos comerciales internacionales) a escala internacional, que limitan la capacidad de los gobiernos nacionales de influir en este sector. El ambiente internacional de los medios de comunicación en la era neoliberal es una nueva frontera en la que las reglas se van estableciendo sobre la marcha; como en toda situación fronteriza, el más poderoso establece las reglas para satisfacer sus necesidades particulares, mientras el menos poderoso trata de sobrevivir en una situación que él no creó.
Por otro lado, si dejamos de lado a las agencias internacionales como la UIT, que tienen un papel puramente más que nada técnico y que son subvencionadas y controladas por las grandes empresas mediáticas, no quedan lugares ni instancias donde se pueda debatir y menos aún tomar decisiones respecto a la información y los medios de comunicación como lo fue la UNESCO.
En este contexto, la CMSI constituía habrá constituido una ocasión única para discutir sobre los medios de comunicación en la sociedad de la información.[14] Sin embargo, la clara ausencia de los grandes medios de comunicación a lo largo del proceso preparatorio y de las Cumbres de Ginebra y Túnez no ha hecho posible dicho debate lo que pronostica resultados negativos. No obstante, la CMSI habrá permitido por lo menos que los diferentes actores sociales que participaron en este acontecimiento fundamental se posicionen.
Para algunos -incluyendo varios gobiernos y agencias internacionales importantes tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Mundial del Comercio-, los medios de comunicación no son otra cosa que un molde vacío a través del cual viaja la información. Según este punto de vista, no tiene ningún sentido, por ejemplo, debatir sobre los derechos humanos o la libertad de expresión en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de Información. Para aquellos para quienes el término “medios de comunicación” se refiere en primer lugar al contenido y luego al envase, una afirmación como la antes mencionada es como valorar un vino por la forma de su botella.
Otro aspecto de este debate gira alrededor de la regulación. Los defensores de la desregulación de los medios plantean que la televisión, como hemos visto antes, no es más que “una tostadora con imágenes”. Por otro lado, aquellos que defienden la autorregulación de la industria o la regulación compartida entre la industria y el gobierno son más sensibles a la importancia del contenido, pero atribuyen un papel predominante a las entidades corporativas que constituyen las grandes organizaciones de los medios de comunicación.
El punto de vista de los medios de comunicación centrado en las personas enfoca el papel de éstas en la sociedad como facilitadores e intermediarios del debate público y del empoderamiento individual y colectivo. Desde este punto de vista, los medios de comunicación deben disfrutar de libertad de expresión sujeta a ciertas obligaciones -por ejemplo, la necesidad de respetar la dignidad humana. En este sentido, también son cuestiones claves el acceso y la accesibilidad -la capacidad de utilizar los medios de comunicación para enviar y recibir mensajes. Esta visión también reconoce la naturaleza ambivalente de los medios de comunicación masiva contemporáneos como agentes del status quo social y como agentes potenciales del cambio. Acentuar el papel social de los medios de comunicación justifica las limitaciones que la sociedad les impone -por ejemplo, las restricciones en la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, las reglas para los distribuidores por cable y por satélite, la obligación de trasmitir mensajes de servicio público, el derecho a responder, etcétera.
Las nuevas formas de comunicar y la creación de plataformas de comunicación interactiva y cooperativa implican también el reconocimiento de nuevos bienes comunes de la información, una redefinición de lo que se entiende por “servicio público” de información y comunicación y una revisión de los regímenes de propiedad intelectual. Por consiguiente, los debates sobre los medios de comunicación están cada vez más implicados en el debate internacional más amplio sobre los derechos a la comunicación.

jueves, 25 de marzo de 2010

concesion administrativa: caracteres y tipos.

Caracteres. De la definición propuesta se derivan tres de las notas características de la concesión administrativa, en general:


a) Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de actuación.


b) Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma. En este aspecto concreto se suele ubicar la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.


c) Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.


Naturaleza jurídica. La concreción de la naturaleza jurídica predicable de las concesiones administrativas se presenta como un tema especialmente controvertido entre la doctrina iusadministrativista, debido a la aludida pluralidad de manifestaciones que en su seno tienen acogida. En síntesis, puede afirmarse que las teorías formuladas al respecto han sido tres:


1.º La que pretende concebir la concesión como un acto administrativo unilateral (de la Administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la Administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes -concedente y concesionario- situadas en pie de igualdad. Se destacaba por los valedores de esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la Administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado (cláusula de precario). Sin embargo, actualmente dicho efecto ha quedado claramente en entredicho debido a la evolución experimentada, hacia la erradicación de la mencionada cláusula.


2.º La que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual. Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos. Si atendemos a la posibilidad de revocación a la que hicimos referencia, los autores que defienden esta teoría no niegan dicha posibilidad pero reconocen (derivado de la visión contractualista) que la misma siempre iría acompañada de un resarcimiento adecuado al particular.


3.º Por último, y como una suerte de conciliación de las dos tesis anteriores, hay que mencionar la postura doctrinal que mantiene que la naturaleza jurídica de la concesión es la de un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual. Los autores que han incidido en esta teoría mantienen que la concesión administrativa presenta dos aspectos bien diferenciados y sucesivos: una situación estatutaria o reglamentaria, no contractual, que se refiere a organización y funcionamiento del objeto de la concesión en la que se tienen en consideración los intereses generales; otra situación contractual, que subordinada a la anterior, atañería fundamentalmente al aspecto financiero o económico insito en el negocio concesional. Este segundo aspecto es el que recaba la atención de los particulares, y en torno al que cabe hablar de cláusulas contractuales. Cláusulas contractuales que no serían generales sino individuales o particulares, es decir, referidas a la relación concreta surgida entre concesionario y la Administración pública concedente.


Lo cierto es que dependiendo del tipo concreto de concesión ante el que nos encontremos cobrará auge una u otra postura, con el reflejo legislativo correspondiente, por lo que no ha de abogarse por una respuesta absoluta.


Clasificación. Las concesiones administrativas se pueden clasificar atendiendo a múltiples criterios, de entre ellos nos limitaremos a citar el que consideramos más importante, por los efectos que de él se infieren. Dicho criterio tiene en consideración dos factores, el objeto de la concesión y el papel que respecto al mismo ha de asumir la Administración concedente. Desde esta perspectiva cabe hablar de concesiones constitutivas y concesiones traslativas. En las primeras el rol de la Administración se circunscribe a otorgar a favor del administrado un derecho cuya gracia le está reservada (por ejemplo la concesión de una medalla o de un título honorífico, un indulto.). En las segundas, junto al otorgamiento del derecho, se trasladan ciertas facultades administrativas, por lo que la actividad controladora de la Administración del ejercicio de esas facultades se intensifica. Esta segunda categoría es la que presenta mayor interés, pues en su seno adquieren carta de naturaleza los tipos concesionales más relevantes en el tráfico jurídico: la concesión de servicio público, la de obra pública y la concesión demanial.


La concesión de servicio público se concibe actualmente como un contrato administrativo. Es una forma de gestión indirecta de un servicio público económico. Por medio del acuerdo concesional, la Administración encargada de la prestación del servicio de que se trate encomienda a una persona física o jurídica ajena a su organización la prestación del mismo, a cambio de una remuneración que viene determinada por los resultados financieros que arroje la explotación del servicio.


La concesión de obra pública aparece diseñada en la legislación actual como una subespecie del contrato de obra pública que se caracterizaría por ser aquél en el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado de un precio.


Se impone, no obstante, una precisión, pues hay autores que entienden que si la explotación consiste en la prestación de un servicio público, del cual la obra es el soporte infraestructural necesario, nos encontramos ante una concesión de servicio público del tipo de las descritas con anterioridad. Estiman que la concesión de obra pública como variedad autónoma sólo es tal cuando la compensación económica que recibe el particular por la ejecución de la obra se deriva, ya del uso directo que se le faculta a hacer de la misma, ya del incremento de valor de sus bienes que la ejecución le ha comportado, sin que en ningún caso exista prestación al público de un servicio sobre la obra.

referencia: www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/concesion/concesion.htm

viernes, 19 de marzo de 2010

martes, 9 de marzo de 2010

naturaleza juridica de la consecion administrativa.

En la realidad de nuestro país podemos apreciar a los diferentes niveles de gobierno que la prestación de los servicios públicos se lleva acabo por regla general a través de los diferentes sistemas de prestación indirecta por conducto de los particulares y que de las diferentes técnicas establecidas la forma de concesión es la más socorridas por las distintas administraciones, adquiriendo por tanto importancia primordial dentro de nuestro derecho positivo en el área administrativa.
Durante ya mucho tiempo se han sostenido diversas posturas respecto de la naturaleza jurídica de la concesión, por tanto se trata de un tema controvertido, y que por años se constituyó en una dualidad irreconciliable, los que afirmaban que la figura jurídica de la concesión se trataba en realidad de un contrato administrativo unilateral y discrecional en contraposición con la que afirmaba que se trataba de un verdadero contrato administrativo , sin embargo al ir evolucionando la sociedad se fueron apreciando nuevas características que dan forma a una tercera postura la cual habla de que la concesión se constituye en un acto mixto atendiendo a los diferentes momentos que intervienen en su constitución.

Como ya se señaló, la controversia aun existe aunque en menor medida por la aparición de esta tercera teoría, sin que hayan llegado a una conclusión respecto al mismo, de esta manera procederemos a señalar las diferentes corrientes en que se han desarrollado las discusiones doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, las cuales a continuación explicaremos brevemente.

2.1. La concesión administrativa como contrato.- "La base argumental de la afirmación de que la concesión de servicio público es un verdadero contrato desde el punto de vista del derecho positivo aplicable en cada momento histórico dado es amplia y clara"9
Numerosos textos legales en los diferentes países en algún momento de su evolución jurídica han tenido como un verdadero contrato a la concesión administrativa, de esta manera algunos doctrinarios como "Albi, quien nos brinda una definición descriptiva como él mismo señala, según nuestra forma de pensar, por concesión debe entenderse un modo de gestión de naturaleza contractual, en virtud del cual una persona extraña al concedente aporta los medios financieros indispensables para la implantación de una actividad de la competencia de la Administración pública, realiza obras e instalaciones necesarias a dicho fin, y presta al público el correspondiente servicio durante el periodo estipulado sometiéndose por ello a los reglamentos generales establecidos por la propia administración y percibiendo de los usuarios una contraprestación económica que le permite amortizar su desembolso inicial y cubrir los gastos de conservación y explotación con el procedente beneficio industrial, revertiendo en forma gratuita a la administración, al término del contrato todos los materiales afectos al mismo."

De esta manera podemos apreciar que una serie de doctrinarios han llegado a la conclusión que la teoría del contrato público como una forma distinta del contrato de derecho privado hace ver que la concesión jurídica, no es sino una forma de ser del contrato de derecho público.
"Antiguamente, se sostenía que la concesión era un contrato de derecho privado, dada su similitud aparente con el de obra pública, al que estuvo ligado por situaciones históricas; se pensó en una relación en que el concesionario y el Estado se obligaban recíprocamente por las cláusulas convencionales, creando una situación concreta sujeta a las reglas del derecho civil, tanto en lo que respecta a su formación, como a la interpretación, derechos y obligaciones que se derivan de dicha relación contractual."11
De esta manera debemos entender que se equipara a la administración concedente como una entidad gestora de derecho privado, y por tanto capacitada para contratar civilmente con un particular, constituyéndose como una de las partes signantes de un contrato en el que se delegan funciones del poder, aceptando la teoría de la doble personalidad del Estado como fundamento de esta afirmación.
Por la dificultad que implicaba el introducir la naturaleza de la concesión administrativa en los contratos del derecho civil, algunos estudiosos propusieron que no se trataba de cualquier tipo de contrato privado, sino de una forma especial, se trataba, de contratos de adhesión; ya que afirmaban una de las partes, en este caso la administración concedente, fijaba las cláusulas del contrato y otra de las partes, el concesionario las aceptaba o rechazaba en forma tajante, sin que pudiera de manera alguna intervenir en la conformación y estipulación de las mismas, pero de ello podemos afirmar que en realidad toda relación que se tiene con el Estado en sus funciones de imperium dan esa impresión de sometimiento y de contractualidad adhesiva por la naturaleza de su función pública.
"Por otra parte, no es posible suponer la inmersión de la concesión en el contrato, ya que se otorga al concesionario precisamente una esfera de actuación que originalmente es administrativa. En ella el Estado tiene y conserva la titularidad de la actividad o de la explotación, al concesionario solo le otorga la exacta cantidad de atribuciones para la ejecución del servicio o para la explotación del bien público."

2.2. La concesión administrativa como acto administrativo unilateral. A través de la evolución de las ideas jurídicas, la doctrina y las legislaciones fueron modificando su posición respecto a la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, pasando a considerar a la concesión administrativa como un acto administrativo unilateral.
La primera propuesta sobre la naturaleza jurídica de la concesión como acto administrativo fue de carácter jurisprudencial en España y posteriormente de carácter doctrinal, ya que se fundamentaron en el hecho importante, fundamental y determinante de la concesión que es el acto administrativo de otorgamiento en si de la concesión a favor de algún particular por parte de la administración siendo por tanto, un acto administrativo unilateral.
En realidad las doctrinarios en su momento tan solo se dedicaron a negar la naturaleza contractual de la concesión administrativa, sin brindar una nueva posición respecto de esta interrogante, sin embargo al aparecer la propuesta jurisprudencial matizaron su punto de vista adhiriéndose a esta postura, ya que afirmaban que :
Las concesiones se encontraban reguladas unilateralmente por la ley y los contratos bilateralmente por las cláusulas del mismo contrato.
Las concesiones se otorgaban por la administración a un particular y los contratos se llevaban a cabo entre la administración y el particular.
Que los contratos nacen a iniciativa de la administración, mientras que las concesiones son solicitadas por los particulares a la administración
Que los objetos de los contratos son las obras y servicios públicos de ineludible ejecución, lo que no sucede en las concesiones.
El Estado tiene frente a si la posibilidad de prestar directamente un servicio público o bien encomendárselo a un particular por considerar que así se prestará el servicio de manera más eficiente y en mejores condiciones para atender el interés general y reservándose el Estado el poder de otorgar la concesión y de vigilar y controlar la prestación del servicio, siendo competencia absoluta de la administración su origen y el otorgamiento a favor de un particular.
De esta manera, como ya señalamos, lo que si es claro es que los doctrinarios no defendían la posición del acto administrativo unilateral, sino que atacaban la posición contractualista, afirmando que no era un contrato ya que era una concesión y para poder sustentar una posición diferente a la existente en ese momento se adhirieron a la del acto administrativo unilateral.
"En esta tesis, la sumisión del concesionario a que el estado le transfiera una porción de las funciones que le corresponden, lleva implícita la idea de una situación de privilegio arbitrario para
modificar o revocar el régimen a que esta sujeta, la concesión, cuando así lo exija el interés público."
De esta manera consideraron que la facultad discrecional de la autoridad de decidir a quien le concede el manejo o explotación de un servicio público resulta la base fundamental sobre la que se sustenta la naturaleza jurídica de esta figura, se ve en un momento dado destruida con la regulación que al respecto, en la actualidad, se ha venido observando en diversas leyes u ordenamientos legales, en los cuales se obliga a las administraciones que antes de proceder al otorgamiento de una concesión deben publicitar una convocatoria para que todos los particulares que se interesen en la misma remitan sus propuestas de prestación del servicio, y aquella que sea la más conveniente a las necesidades de prestación y ejecución del lugar donde se necesite, previo estudio de todas las recibidas, será la que se haga acreedora a la concesión, por lo que el concepto de discrecionalidad absoluta por parte de la autoridad se ve disminuido en forma por demás significativa.

2.3. La concesión administrativa como un acto mixto. Por lo anteriormente expuesto, nos podemos dar cuenta que según se ha dado la evolución de la sociedad y se han convertido las relaciones jurídicas entre la autoridad y sus gobernados en más complejas y específicas se da un cambio en la perspectiva sobre
ciertas figuras jurídicas como lo es en este caso de estudio la concesión administrativa.
En esta postura denominada mixta, pero que también recibe el nombre de ecléctica o aglutinante, los estudiosos del derecho lo que hacen es observar con detalle el acto mismo del otorgamiento de una concesión por parte de la autoridad, distinguiendo en su conformación dos momentos claves o aspectos distintos dentro del mismo acto de la concesión.
Estos dos momentos a que se hace mención en el párrafo precedente, son:
1. El momento en que la autoridad administrativa con la competencia que le otorga la ley para concesionar ciertos servicios públicos, decide publicitar una convocatoria para otorgársela a algún particular, en este caso al acto de decisión de otorgar un servicio en concesión es en definitiva un acto administrativo.
2. Posteriormente y una vez otorgada la concesión a favor de un particular , cuando ya existe en el mundo real la concesión, esta se debe regular o establecer en su sentido jurídico como relaciones administración-concedente-concesionario, que son netamente contractuales.
Así pues, no cabe duda alguna que estos dos momentos señalados, existen dentro de la conformación de la concesión administrativa, pero se preguntan que si desde el momento en que la autoridad decide el concesionar un servicio y la publicita, ya existe la concesión, o tan sólo es una
expectativa de derecho, una presunción respecto de que si alguien se interesará por la prestación del servicio público.
El procedimiento de la concesión sigue adelante, ya que en el momento de publicitar la concesión va a determinar las bases para el concurso, que se constituyen en las condiciones generales de la prestación del servicio público, y que se encuentran investidas de esa característica de unilateralidad.
Sin embargo, a pesar de que existan propuestas por parte de los particulares, y sean estudiadas por la autoridad, mientras no exista una transferencia de funciones públicas no existe concesionario, tan solo existen aspirantes a la concesión, esto pues es un proceso encaminado a poner de acuerdo las voluntades de la administración y del particular para llevar a cabo la prestación del servicio público en forma eficiente y eficaz a favor de la población.
"A diferencia, pues, de las relaciones precontractuales en el campo jusprivatista que a nada obligan, en estas relaciones pre-contractuales jurídico-administrativas, una de las partes, la administración que, en principio, sobre algunos casos concretos de la contratación local, es la que suele poner en marcha este proceso y sobre la que gravita, en cierto modo, casi todo el peso del proceso queda obligada en dos direcciones, esta obligada a escuchar a la otra parte, en el sentido de admitir las propuestas de todos y cada uno de los peticionarios que opten al concurso en las condiciones legales y además a estudiar su proposición"
De esta manera, la manifestación de selección a favor de uno de los concursantes es el acto de otorgamiento de la concesión, este es el momento clave de la concesión, ya que antes de este momento no ha habido relación jurídica bilateral de tipo concesional, han existido relaciones pre-concesionales.
A partir del momento de la adjudicación empieza a producir unilateralmente consecuencias jurídicas y, además por tratarse de la aceptación de una oferta, origina un contrato, y desemboca en la prestación del servicio en la función de servicio público.Así pues, la concesión cuando llega al punto formal es un contrato administrativo y se tipifica en la normativa legal actual y realmente como tal funcionará en su concreta existencia, sobre cada uno de los determinados servicios públicos que pueden ser llevados a cabo, gestionados a través de la concesión, existe una determinada normativa de carácter reglamentario aplicable con anterioridad a la concesión del servicio.
"La concesión de servicios públicos seria entonces aquel contrato administrativo por el que la administración pública titular de un servicio público y el concesionario a través de un proceso de contratación, acuerdan, mediante escritura pública o documento administrativo, que sea el concesionario el encargado de llevar a cabo la gestión del servicio público, a su riesgo o ventura, ateniéndose a las cláusulas del contrato, dejando a salvo la posibilidad concreta del ejercicio de la potestad reglamentaria propia de la administración, especificada en la normativa vigente y en reglamento del servicio concreto que es concedido."
De esta manera, en síntesis existen razones para justificar tanto la posición contractualista, como la de carácter unilateral de la concesión del servicio público. No hay duda de que existe en la concesión un encuentro de voluntades o concierto de las partes, no hay duda de que la ley y el Estado fijan condiciones unilaterales con las que operan las concesiones. El carácter de la relación es distinto del acto que lo produce. La concesión confiere a los particulares derechos que no tenia antes de que el Estado se las confiera, de alguna manera al particular se subroga a la Administración y ésta le da parte de su poder.
Como ya citamos, existen elementos para considerar que la concesión tiene un doble carácter y por lo tanto es mixta, tanto bilateral y contractualista como acto administrativo unilateral, existe un contrato entre la administración concedente y el particular concesionario que se perfecciona por la expresión o manifestación expresa de la voluntad o consentimiento de las partes de obligarse mutuamente.

referencia:
electronica.
dia 10 de marzo del 2010.
http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/COLVER/DIFUSION/REVISTA_CONCIENCIA/REVISTANO.8/2.-ALEJANDRO%20DE%20LA%20FUENTE%20ALONSO.PDF

domingo, 7 de marzo de 2010

la concesion administrativa

complementacion...

La insuficiencia de recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organizacional por parte de la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares para encomendarles la prestación de determinados servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos. De ésta manera, el particular realizará una actividad que originalmente le corresponde al Estado y que aún llevada a cabo por persona distinta, perseguirá satisfacer necesidades generales.

El mecanismo que el Estado emplea para transferir a los particulares esas actividades, es la concesión administrativa, la cual se define como el acto jurídico por virtud del cual se otorga al particular, persona física o moral, el derecho para explotar, usar o aprovechar un bien del Estado o para establecer y explotar un servicio público.La concesión tiene un rasgo peculiar en cuanto confiere a un particular nuevos derechos o poderes, ampliando con ello su esfera jurídica. Villegas Basavilbaso[1] señala que “la concesión, como institución de derecho administrativo y generalmente aplicada, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público.” Su finalidad es otorgar el ejercicio de determinada actividad dentro de normas especiales, o su poder sobre algunas cosas públicas. El particular adquiere un derecho o poder de obra derivado del Estado que se lo confiere.A través de la concesión se otorga a una particular facultades originalmente administrativas, de allí que la presencia del Estado en su ejecución, se manifieste por medio de la normatividad jurídica que regula su operación, pues se trata de bienes y actividades cuyo fin es satisfacer necesidades que pertenecen en principio a la organización estatal, y que sólo de manera temporal se llegan a conceder a los particulares.


En nuestra legislación se emplea de manera generalizada el termino concesión, sin embargo es necesario determinar si los actos administrativos a los que se aplica esa denominación, tienen caracteres por los cuales puedan considerarse de la misma naturaleza. Es común que en la ley se empleen los términos concesión, permiso, licencia y autorización de modo indistinto, sin diferenciarlos y en la práctica, éstos se han convertido en sinónimos. Ante ésta situación, es la doctrina la que se ha encargado de delimitar sus respectivos conceptos a partir de la clasificación que se hace del acto administrativo por razón de su contenido o de los efectos que produce. Así, nos enseña, que si bien es cierto que todos esos actos participan del común denominador de ser de los que amplían la esfera jurídica del gobernado, porque permiten el ingreso de un bien o de un derecho a su patrimonio, también lo es, que entre ellos existen diferencias sustanciales: en el permiso, la licencia y la autorización hay un derecho preexistente del particular y la producción de cualquiera de esos actos por la Administración, solo tiene por efecto levantar o remover un obstáculo o impedimento que la ley establece para el ejercicio pleno de ese derecho, por ejemplo, el gobernado puede realizar cualquier actividad lícita en ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5º Constitucional como el operar una casa de cambio de divisas, la utilización de la vía pública o el manejo de un vehículo, pero requerirá que la autoridad que corresponda emita alguno de esos actos que procedan, para el pleno ejercicio de esa libertad. Mientras que en el acto concesión, se trata de un privilegio que el Estado otorga a un particular y en tal virtud el que obtiene una concesión no tiene antes de ella ningún derecho, ni siquiera limitado para usar y aprovechar bienes nacionales ni para prestar un servicio público.

Otras diferencias son que las autorizaciones, licencias y permisos exigen requisitos más fáciles de cubrir que las concesiones; los objetivos que persiguen los primeros son distintos de los de la última y también lo es la vigencia de los unos y de la otra, así como la forma de cancelarse por situaciones excepcionales.

Definicion de Consecion Administrativa

INTRODUCCION

El concepto de Concesión no tiene un significado definido en nuestra ley, sin embargo, debemos tomar en cuenta que la administración pública cumple con sus diversas actividades por medio de diversos mecanismos; citare algunos autores que definen el concepto de concesión.

Derecho Público de Emilio Fernández Vázquez el que cita "Acto administrativo de concesión es aquel por medio del cual la administración en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía; o también un acto de derecho público que confiere a una persona un derecho o un poder de que antes carecía, mediante la transmisión a ella de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administración."

Gabino Fraga, también considera "La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. "

Roberto Báez Martínez manifiesta: "La concesión es un acto administrativo discrecional por medio del cual la administración pública federal confiere una coordinación o poder jurídico a una persona para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del Estado o los privilegios exclusivos que comprende la propiedad industrial.

martes, 2 de marzo de 2010

TEORIA DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA

QUE ES LA TEORIA DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA:

Es un acto administrativo por medio del cual, la administracion publica federal, confiere a una persona una condicion o poder juridico para ejercer ciertas prerrogativas publicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotacion de un servicio publico, de bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESION:

a) la concesion como contrato
b) la concesion como acto unilateral
c) la concesion como acto administrativo