domingo, 7 de marzo de 2010

la concesion administrativa

complementacion...

La insuficiencia de recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organizacional por parte de la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares para encomendarles la prestación de determinados servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos. De ésta manera, el particular realizará una actividad que originalmente le corresponde al Estado y que aún llevada a cabo por persona distinta, perseguirá satisfacer necesidades generales.

El mecanismo que el Estado emplea para transferir a los particulares esas actividades, es la concesión administrativa, la cual se define como el acto jurídico por virtud del cual se otorga al particular, persona física o moral, el derecho para explotar, usar o aprovechar un bien del Estado o para establecer y explotar un servicio público.La concesión tiene un rasgo peculiar en cuanto confiere a un particular nuevos derechos o poderes, ampliando con ello su esfera jurídica. Villegas Basavilbaso[1] señala que “la concesión, como institución de derecho administrativo y generalmente aplicada, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público.” Su finalidad es otorgar el ejercicio de determinada actividad dentro de normas especiales, o su poder sobre algunas cosas públicas. El particular adquiere un derecho o poder de obra derivado del Estado que se lo confiere.A través de la concesión se otorga a una particular facultades originalmente administrativas, de allí que la presencia del Estado en su ejecución, se manifieste por medio de la normatividad jurídica que regula su operación, pues se trata de bienes y actividades cuyo fin es satisfacer necesidades que pertenecen en principio a la organización estatal, y que sólo de manera temporal se llegan a conceder a los particulares.


En nuestra legislación se emplea de manera generalizada el termino concesión, sin embargo es necesario determinar si los actos administrativos a los que se aplica esa denominación, tienen caracteres por los cuales puedan considerarse de la misma naturaleza. Es común que en la ley se empleen los términos concesión, permiso, licencia y autorización de modo indistinto, sin diferenciarlos y en la práctica, éstos se han convertido en sinónimos. Ante ésta situación, es la doctrina la que se ha encargado de delimitar sus respectivos conceptos a partir de la clasificación que se hace del acto administrativo por razón de su contenido o de los efectos que produce. Así, nos enseña, que si bien es cierto que todos esos actos participan del común denominador de ser de los que amplían la esfera jurídica del gobernado, porque permiten el ingreso de un bien o de un derecho a su patrimonio, también lo es, que entre ellos existen diferencias sustanciales: en el permiso, la licencia y la autorización hay un derecho preexistente del particular y la producción de cualquiera de esos actos por la Administración, solo tiene por efecto levantar o remover un obstáculo o impedimento que la ley establece para el ejercicio pleno de ese derecho, por ejemplo, el gobernado puede realizar cualquier actividad lícita en ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5º Constitucional como el operar una casa de cambio de divisas, la utilización de la vía pública o el manejo de un vehículo, pero requerirá que la autoridad que corresponda emita alguno de esos actos que procedan, para el pleno ejercicio de esa libertad. Mientras que en el acto concesión, se trata de un privilegio que el Estado otorga a un particular y en tal virtud el que obtiene una concesión no tiene antes de ella ningún derecho, ni siquiera limitado para usar y aprovechar bienes nacionales ni para prestar un servicio público.

Otras diferencias son que las autorizaciones, licencias y permisos exigen requisitos más fáciles de cubrir que las concesiones; los objetivos que persiguen los primeros son distintos de los de la última y también lo es la vigencia de los unos y de la otra, así como la forma de cancelarse por situaciones excepcionales.

1 comentario:

  1. Estimadas compañeras, buen día:

    Es satisfactorio tener alumnos que se preocupan y tienen interés por un aprendizaje significativo, sus aportaciones presentan congruencia, solo que si les pediría que integren al final las referencias, recordemos que si no es de nuestra autoría debemos citar al verdadero Autor.

    La responsabiliad que han mostrado en estre primer paso va acorde a su participación en tiempo y forma.

    Saludos

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