martes, 2 de marzo de 2010

TEORIA DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA

QUE ES LA TEORIA DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA:

Es un acto administrativo por medio del cual, la administracion publica federal, confiere a una persona una condicion o poder juridico para ejercer ciertas prerrogativas publicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotacion de un servicio publico, de bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESION:

a) la concesion como contrato
b) la concesion como acto unilateral
c) la concesion como acto administrativo

17 comentarios:

  1. HOLA CHICOS UNID KARLA, MARIELA Y YO LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUESTRO ESPACIO ESPERAMOS QUE LA INFORMACION QUE PUBLIQUEMOS LES SEA DE MUCHA AYUDA...
    CHAO

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  2. Muy buena definición de la Teoria de la Concesión, pero desde mi punto de vista el Maestro Cano Melendez da una definición mas acertada que Serra Rojas:
    "Es un acto de administración pública por medio del cual el estado, llamado concedente, faculta al particular llamado concesionario, para que administre y explote en su provecho, en forma regular y continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicio público, en vista de satisfacer un interés colectivo mediante una ley preconcebida y un contrato formulado por las partes."

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  3. hola espero y esten pasando un lindo sabado!!
    solo pase a comentar acerca de su tema: "Teoria de la concesion administrativa" el concepto que haz utilizado en tu tema me parece interesante pero para mi el concepto mas acertado es el de Gabino Fraga: "La Concesion Administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio pùblico o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del estado".

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  4. Hola buenas noches encontré un poco mas de información del tema me gustaría compartirla es de otro autor OTTO MAYER, la define como el acto administrativo por el cual se da poder a un individuo sobre una parte de la administración pública.
    Otro es ACOSTA ROMERO que lo define de diversas maneras una de ella es el acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular.

    Publicado por Janet Berenice del Rivero manzano.
    Gracias

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  5. Hola, me alegra ver que tienen excelente participación en su grupo, sus aportaciones son buenas solo al final de cada aportacion por favor pongan la referencia (Acorde al APA), el día de ayer les dije como iban las referencias.
    Saludos, me agrada su interés al tema

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  6. En economía, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicios por parte de una empresa a otra, generalmente privada.

    A medida que se fue extendiendo el modelo económico neoliberal por los distintos países del mundo, muchas empresas públicas fueron concesionadas como paso anterior a lo que hubiera sido una privatización completa.

    La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos; mediante el uso, aprovechamiento, explotación, uso de las instalaciones, la construcción de obras, de nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público del Gobierno.

    Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.

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  7. La teoria general de la concesion administrativa no es mas que un acto juridico administrativo encargado de regular las funciones, acuerdos, permisos, licencias entre el estado y los particulares en el cual les otorga el derecho de la administracion con la finalidad de prestar un servicio u objeto.

    Claros ejemplos de estos son en ciudad del carmen las concesiones del transporte Publico Municipal que es regulado por el transporte urbano municipal (TUM) en el cual se le conceciona a un grupo de empresarios de los cuales prestan el servicio a la comunidad con la finalidad de generar empleos y transportar a ñla ciudadania a un bajo precio, o al igual que la empresa PASA es una empresa que tiene la concesion de la recoleccion de la basura al publico en general en todo cd del cazrmen.

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  8. soy cesar marin reyes el que a comentado estas dos ocaciones.

    16 de marzo de 2010 22:52
    16 de marzo de 2010 23:08

    se me olvido poner mi nombre, voy por partes en la aportaciones por que es algo dificil de comentar.

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  9. hola buenas noches voy a aportar acerca de los temas que la lic. Bibiana dejo para investigar sobre el concepto de licencia y permiso.

    La licencia es un Permiso otorgado por una Administración para la realización de una acción (por ejemplo, obras en el local o la vivienda) o una actividad (autorización para la apertura de un negocio).

    El permiso es un título necesario que otorga la autoridad administrativa para hacer o decir una cosa o para no hacer.(por Ejemplo requieren permisos los autotransportistas estatales o municipales que transiten por caminos de jurisdiccion federal, los transportes privados de personal o de carga).


    Referencia:
    Serra Rojas Andres "Derecho Administrativo" D.F. México. Edit. Porrua.

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  10. Se me olvido poner mi nombre en el comentario de arriba sobre licencia y permiso.

    Comentado por Monica Broca Torres

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  11. La insuficiencia de recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organizacional por parte de la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares para encomendarles la prestación de determinados servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos. De ésta manera, el particular realizará una actividad que originalmente le corresponde al Estado y que aún llevada a cabo por persona distinta, perseguirá satisfacer necesidades generales.
    El mecanismo que el Estado emplea para transferir a los particulares esas actividades, es la concesión administrativa, la cual se define como el acto jurídico por virtud del cual se otorga al particular, persona física o moral, el derecho para explotar, usar o aprovechar un bien del Estado o para establecer y explotar un servicio público.La concesión tiene un rasgo peculiar en cuanto confiere a un particular nuevos derechos o poderes, ampliando con ello su esfera jurídica. Villegas Basavilbaso[1] señala que “la concesión, como institución de derecho administrativo y generalmente aplicada, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público.” Su finalidad es otorgar el ejercicio de determinada actividad dentro de normas especiales, o su poder sobre algunas cosas públicas. El particular adquiere un derecho o poder de obra derivado del Estado que se lo confiere.A través de la concesión se otorga a una particular facultades originalmente administrativas, de allí que la presencia del Estado en su ejecución, se manifieste por medio de la normatividad jurídica que regula su operación, pues se trata de bienes y actividades cuyo fin es satisfacer necesidades que pertenecen en principio a la organización estatal, y que sólo de manera temporal se llegan a conceder a los particulares.

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  12. En nuestra legislación se emplea de manera generalizada el termino concesión, sin embargo es necesario determinar si los actos administrativos a los que se aplica esa denominación, tienen caracteres por los cuales puedan considerarse de la misma naturaleza. Es común que en la ley se empleen los términos concesión, permiso, licencia y autorización de modo indistinto, sin diferenciarlos y en la práctica, éstos se han convertido en sinónimos. Ante ésta situación, es la doctrina la que se ha encargado de delimitar sus respectivos conceptos a partir de la clasificación que se hace del acto administrativo por razón de su contenido o de los efectos que produce. Así, nos enseña, que si bien es cierto que todos esos actos participan del común denominador de ser de los que amplían la esfera jurídica del gobernado, porque permiten el ingreso de un bien o de un derecho a su patrimonio, también lo es, que entre ellos existen diferencias sustanciales: en el permiso, la licencia y la autorización hay un derecho preexistente del particular y la producción de cualquiera de esos actos por la Administración, solo tiene por efecto levantar o remover un obstáculo o impedimento que la ley establece para el ejercicio pleno de ese derecho, por ejemplo, el gobernado puede realizar cualquier actividad lícita en ejercicio de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 5º Constitucional como el operar una casa de cambio de divisas, la utilización de la vía pública o el manejo de un vehículo, pero requerirá que la autoridad que corresponda emita alguno de esos actos que procedan, para el pleno ejercicio de esa libertad. Mientras que en el acto concesión, se trata de un privilegio que el Estado otorga a un particular y en tal virtud el que obtiene una concesión no tiene antes de ella ningún derecho, ni siquiera limitado para usar y aprovechar bienes nacionales ni para prestar un servicio público.
    Otras diferencias son que las autorizaciones, licencias y permisos exigen requisitos más fáciles de cubrir que las concesiones; los objetivos que persiguen los primeros son distintos de los de la última y también lo es la vigencia de los unos y de la otra, así como la forma de cancelarse por situaciones excepcionales

    Aportacion de cesar augusto marin reyes.

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  13. REFERENCIAS:

    Villegas Basavilbaso Benjamín, Derecho Administrativo T IV, Tipografía Editora Argentina, Buenos Aires, 1949, pp. 223 y ss.


    Martínez Morales Rafael I., Derecho Administrativo 3er y 4º curso, Ed. Oxford, 2005, p. 281.


    Olivera Toro Jorge, Manual de Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1997, p. 227.

    Martinez Morales, Rafael, Derecho Administrativo III. Oxford 2005

    Ley Federal De Obras Publicas.

    Ley Organica de la Administracion Publica.

    www.mwxicolegal.com

    Pido una disculpa por no haber puesto mi nombre y mis referencias bibliograficas, espero sea de gran ayuda todas las aportaciones antes hechas, envio coordiales saludos.

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  14. DEFINICION DE PERMISOS DE CONCESION
    Toda persona natural o jurídica interesada en realizar actividades permanentes en un área natural protegida o en un sector en particular en el que se pueda afectar el suelo, debe obtener un permiso de la Secretaría de Estado, observando todas las medidas necesarias para evitar la degradación y lograr la rehabilitación inmediata del suelo una vez haya terminado con la intervención.
    Declaración mediante la cual una persona, generalmente una autoridad, acepta que otra puede hacer algo o comportarse de cierta manera.
    DEFINICION DE LICENCIAS
    Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujeto de aplicación de la presente ley, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia.

    Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia

    http://tsj.vlex.es/vid/concesion-licencias

    http://www.mysql.com/company/legal/licensing/

    aportacion de alejandro lopez leyva

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  15. La concesión administrativa de gestión de servicios públicos es un método de gestión indirecta por medio del cual una Entidad local otorga a un particular las facultades necesarias para la gestión y explotación del servicio de que se trate. El concesionario asume el riesgo económico de la explotación, bajo el control de la Administración concedente, percibiendo a cambio una remuneración derivada de la prestación del servicio. La adjudicación de la concesión se realiza por un determinado período de tiempo, a cuyo término revierte a la Administración el servicio objeto de la concesión.

    El control de un servicio público debe entenderse como un esfuerzo sistemático por dominar la gestion de éste, por alcanzar uso determinados objetivos con unos medio limitados. Para lograr este propósito es necesario implantar una metodología que, dentro de las previsiones establecidas en el Reglamento de Servicios, permita a los gestores de servicios de forma regular. Finalmente, esbozaremos cuál podría ser el diseño organizativo de un departamento de control de concesiones, o servicios públicos municipales en general.

    http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=201894

    Gisela Rodriguez

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  16. Estimados todos:

    Es importante ver este tipo de aportaciones dado que nos permite saber la opinión de los demás miembros de nuestra clase.

    Sin embargo, al citar a un autor lo idóneo sería que lo hagan en base a la idea principal, no solo es sacar un resumen, sino realizar una sitesis de lo más significativo del tema, por lo que les recomiendo que tengan una mentalidad constructiva de conceptualizaciones e interpretaciones derivadas de una idea principal del autor.

    Saludos, gracias

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  17. Concesión administrativa.
    Buenas tardes compañeros es muy interesante el tema y el desarrollo del mismo, a continuación les envió una pequeña aportación esperando les sirva de utilidad.

    Es el medio más eficiente que existe en nuestro estado moderno para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales, ya que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteablidad económica, por impedimentos organizacionales propios o también por inconveniencia política.
    Es una figura que genera empleos y estimula la riqueza nacional, así mismo refleja la actitud económicamente sana, ya que el estado podrá dirigir sus recurso económicos a los proyectos o planes que tengan mayor prioridad, y dejar que los particulares cubran con sus propios esfuerzos ciertas áreas de servicios o de exploración de riquezas nacionales.
    Naturaleza jurídica de la concesión.
    Existen tres soluciones que se han propuesto al respecto:
    A)- la concesión como contrato: es un contrato por medio del cual el empresario se compromete a efectuar o gestionar un trabajo público, mediante el derecho de percibir las rentas que se obtenga del uso de esa cosa pública.
    B)- la concesión como acto unilateral: se somete a un mandato de poder público, a una situación legal y reglamentaria, predeterminada, sin que la voluntad del concesionario intervenga en ningún momento.
    C)- la concesión como acto mixto: se descompone de dos elementos; la situación reglamentaria y el contrato administrativo.

    Bibliografía:
    Revista del poder judicial del estado de Guanajuato, estudio sobre la concesión administrativa y su definición, año 1964, gto, México.
    Manual del derecho administrativo, editorial porrua df. México, año 1976.
    Alejandro Ramayo

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