viernes, 9 de abril de 2010

FUNDAMENTACION Y MAS...

DECRETO:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.


ACUERDO:

Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
ORDEN:
Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro.

CIRCULARES:

emitido por el Poder Ejecutivo o una autoridad administrativa conforme a las normas de un reglamento, que puede ser ejecutado a través de la expedición de decretos o acuerdos, por acción expresa y excepcionalmente por medio de circulares y oficios

EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones
de acuerdo a las necesidades del país;
II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios
diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y
electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de
teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de
procesamiento remoto de datos.
III.- Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y
explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica
por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones
radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales;
así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional,
fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación
de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la
construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y
seguridad de la navegación aérea;
VII.- Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y
explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las
carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de
las disposiciones legales respectivas;
X.- (Se deroga).
XI.- Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y
permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios,
auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la
Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios
de comunicaciones y transportes;
XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina
mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las
licencias y autorizaciones respectivas;
XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII.- Inspeccionar los servicios de la marina mercante;
XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el
señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación
marítima;
XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de
servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y
fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y
los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente
operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las
estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades
federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades
municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV.- Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los
derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en
materia de comunicaciones y transportes, y
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las leyes.

articulo 7o.- es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. en ningun caso podra secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
las leyes organicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demas empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

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